Cuando se hace mención al gobierno "por decreto" del Ejecutivo central, presidido por Mariano Rajoy, la referencia atañe al uso y abuso de la figura normativa conocida como decreto ley (real decreto-ley, para ser más exactos).
En cuanto surge esta mención, las derechas política y mediática salen en tromba, para intentar justificar semejante práctica. No faltan en estos círculos personas pertenecientes al mundo del Derecho.
Nos recuerdan que ha sido una práctica habitual a lo largo del actual período constitucional y "democrático", y con todos los gobiernos. Que es una herramienta legal –como no podía ser de otro modo–. Y, por supuesto, que se usa por "extraordinaria y urgente necesidad".
Por lo bajinis (o no) también se les puede oír que no seamos tan tiquismiquis. Total, el rodillo parlamentario del PP va a convalidar posteriormente los dichosos decretos leyes.
La delegación balear del Partido Popular, encabezada por el president (y campeón en decretos) José Ramón Bauzá –siempre obediente con los jefes de Madrid–, ha querido ser más que un alumno aventajado. Para ello ha dictado nada menos que quince decretos leyes en un año. Récord estatal, lejos de los siete del segundo puesto, València. Cifra "excesiva e inmensa", en palabras del profesor Colom. Resulta una media de 1,25 situaciones mensuales de urgente y extraordinaria necesidad.
Hay juristas que consideran que la fórmula del decreto ley "vulnera la Constitución, arrincona al Parlament y es una carga de profundidad contra la democracia". ("Juristas advierten a Bauzá que abusar del decreto ley violenta la Constitución", Diario de Mallorca, 7-8-2012, pp. 2-3).
Sebastià Rubí Tomàs, profesor de Derecho Constitucional en la UIB: "carga en profundidad contra el sistema democrático".
Bartomeu Colom Pastor, co-redactor del Estatut de Balears y profesor de Derecho Administrativo de la UIB: "una potestad legislativa del Govern, pero el Parlament pierde gran parte de su función".
Entre los expertos en derecho administrativo y constitucional críticos, se encuentra el catedrático de Derecho Administrativo de la UIB (Universitat de les Illes Balears) Avel·lí Blasco Esteve –nada sospechoso de ser un rojo bolchevique–. Para el catedrático, "esta actitud no solo supone, a mi juicio, una vulneración de lo establecido en la Constitución y en el Estatut para los decretos leyes, sino sobre todo una alteración inadmisible de las relaciones entre el órgano máximo del poder ejecutivo autonómico (el Govern) y el órgano de poder popular (el Parlament)". (Ibídem, p. 2).
Los decretos leyes no pueden ser recurridos ante los tribunales ordinarios. Solo ante el Tribunal Constitucional, y por partidos con más de 50 diputados o senadores; el defensor del pueblo; o el Gobierno de España. Por ello se imposibilita la paralización de las decisiones del Govern, así dictadas.
El propio Dr. Blasco argumenta muy bien el empleo torticero y dudosamente legal del decreto-ley: "El Govern, con estos decretos ley, pretende establecer una nueva regulación permanente o indefinida de una determinada materia en vez de adoptar medidas normativas inaplazables y provisionales".
Extrapolen lo analizado a la forma de gobernar del Gobierno del Reino de España. Juzguen si esta forma de gobernar forma parte de un Gobierno del Pueblo, respetuoso de la voluntad popular representada en los Parlamentos; o, por el contrario, pertenece a sistemas de gobierno de caudillaje o de directorios, de tiempos que creíamos ya superados.
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