Ya lo chivó De Guindos en el extranjero (como acostumbra el PP): la reforma laboral será "extremadamente agresiva". Luego disimuló: "contra el paro". Y excesivamente dócil con el despido, le faltó añadir. Lo susurró bien alto, para que lo oyeran los mercados.
Y claro que es agresiva (y ausente del programa electoral del Partido Popular, para variar). La mayor caída de derechos, en un solo hachazo, desde que está vigente el Estatuto de los Trabajadores (ET), de 10 de marzo de 1980 (BOE del 14 de marzo).
Hagamos un abreviado recorrido por algunos elementos de la reforma, que ha cortado con precisión de cirujano los principios del Derecho del Trabajo; operando sobre las relaciones laborales españolas, a favor de la parte más fuerte: el empresario.
Despido totalmente gratis y libre durante el primer año (periodo de prueba) de los nuevos contratos para empresas de menos de 50 trabajadores. (En 2008 el peso de las microempresas, con plantilla entre 1 y 9 empleados, en España era del 93,1%; fuente: Eurostat/INE 2012).
El despido (extinción de contratos indefinidos, claro) improcedente indemnizado será el de 33 días/año, máximo 24 mensualidades; en lugar del de 45 días/año, máximo 42 mensualidades. Esta última indemnización será sólo para los contratos vigentes hasta la reforma (y que estén bajo ésta indemnización), y por el tiempo trabajado hasta la entrada en vigor de la misma (BOE del 11 de febrero). Después te aplicarán la primera, más barata.
Universaliza el despido de 20 días/año. La indemnización de la extinción del contrato indefinido, en caso de despido procedente por causas objetivas, será de 20 días/año, con un máximo de 12 mensualidades. Sustituirá al conocido como "despido exprés"; ese esquizofrénico despido introducido en la era Aznar (y mantenido en la era Zapatero), en el que el empresario te ponía en la calle, reconociendo que lo hacía de forma "improcedente", y depositando la indemnización a tu disposición (ahorrándose, además, los salarios de tramitación). También será el despido más utilizado, ya que se presumirá que el despido es procedente, mientras que un juez no diga lo contrario; es decir, si quieres pelear por una mayor indemnización, demanda en el Juzgado de lo Social.
Los salarios de tramitación (los que la empresa tiene que abonar al trabajador, desde el despido hasta la sentencia) operarán únicamente en los casos de readmisión del trabajador. Salarios de tramitación que el empresario ya se ahorraba con los citados y habituales "despidos exprés", aplicados hasta esta reforma.
Convenio de empresa por encima del convenio del sector. Al reducir el ámbito jerárquico y funcional de la negociación, también se reduce la capacidad reivindicativa y de fuerza negocial de la parte social (suponiendo que exista representación de los trabajadores, inusual en las pymes; o bien estará muy condicionada por la obediencia al patrón). Divide y vencerás.
Facilidades para la no aplicación del convenio colectivo de ámbito superior (el famoso "descuelgue"), ya generosamente regulado en la legislación laboral anterior.
Ultractividad de los convenios colectivos (conservación de derechos, una vez vencidos). Se limita a 24 meses. Es decir, a los dos años de su caducidad, se estará a las condiciones "a pelo" del Estatuto de los Trabajadores (ET), partiendo de cero.
Eliminación de la autorización administrativa previa en los Expedientes de Regulación de Empleo (ERE). Bastará con la disminución "persistente" de los ingresos o ventas, sin que haya pérdidas. Otra cuestión que tendrán que modular los tribunales.
Barra libre para despedir y modificar sustancialmente las condiciones de trabajo. Luego, si quieres, acude al Juzgado de lo Social. Judicialización que, dicho sea de paso, sobrecargará mucho más los ya desbordados juzgados sociales.
Fácil modificación empresarial de las retribuciones, la jornada y el horario, el sistema de rendimiento, entre otros. El empresario podrá, de forma sencilla y unilateral, rebajar el salario. ("Razones económicas, técnicas, organizativas o de producción"). Si no estás conforme puedes irte, pero con una indemnización de 20 días/año (máximo de 9 mensualidades).
Clasificación profesional y movilidades funcional y geográfica. Amplísimas movilidades funcional y geográfica, a gusto y deseo de la empresa.
Cuidado con ponerse malo (sin baja médica, y menos de 21 días). Eliminación del requisito de que el absentismo del 20% en 2 meses consecutivos, o el 25% en 4 discontinuos (ambos en un periodo de 12 meses), tenga que acompañarse de un absentismo en el centro de trabajo mayor de un 2,5% (ya reducido a la mitad en la era Zapatero).
El autoengaño de "mientras me paguen la nómina a final de mes" se estrellará con el arma, cargada con munición de gran calibre, de la nueva normativa laboral.
Tampoco servirá para crear empleo (sino para despedir mucho más barato), sin un estímulo social a la recuperación económica, y con continuos recortes económicos y sociales.
La reforma laboral carga sobre la espalda (más aún) y el bolsillo de los trabajadores el robo impune perpetrado por los responsables, grandes banqueros y financieros (cuya inmensa mayoría sigue en puestos similares y clave de gestión y decisión), participado y consentido por los gobiernos y los políticos de turno. La carga no solo es económica, sino de caída de derechos, y sirve de herramienta y látigo de los empresarios contra sus trabajadores-esclavos. Responsables pertenecientes a lo que se viene denominando como "los mercados", personas delincuentes que siguen incrementando sus grandes fortunas a costa de las arcas públicas y el sufrimiento del pueblo, y de los derechos laborales, sociales, económicos y de servicios públicos de todos los ciudadanos.
La reforma laboral desarrolla y avanza en la involución desde la figura de trabajador-asalariado a la de trabajador-mendigo.
La reforma laboral "Rajoy" inyecta en vena a los asalariados otra gran dosis de miedo, una herramienta más de los patronos para disciplinar siervos.
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